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Normativa

Verifactu: la fecha que te afecta no es la que te repiten

Dos plazos, no uno. La mayoría de los comercios de la costa entran en el segundo, y muchos se preocupan seis meses antes de tiempo.

La respuesta en dos frases. Si tu actividad es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, el plazo es el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo — como la mayoría de los comercios de la costa — es el 1 de julio de 2027.

Ambas fechas provienen de la nota informativa de la Agencia Tributaria publicada el 26 de marzo de 2026, que aplica el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Todo lo que sigue está fechado ahí.

Sociedades sujetas al Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Autónomos y demás contribuyentesAntes del 1 de julio de 2027

Por qué cada uno te da una fecha distinta

Porque el calendario se ha aplazado dos veces. El reglamento original, el Real Decreto 1007/2023, apuntaba a 2025 y luego a 2026. El Real Decreto 254/2025 lo trasladó todo a 2027. Después, el Real Decreto-ley 15/2025 fijó los dos plazos actuales.

El resultado: un artículo escrito en 2024 y nunca actualizado sigue circulando, y anuncia una fecha falsa. Un comerciante que lo lee cambia su TPV un año antes de tiempo o, peor, se cree tranquilo cuando no lo está. Por eso este artículo lleva una fecha en la cabecera: el día en que la norma vuelva a moverse, sabrás que este texto es anterior.

Autónomo o sociedad: la pregunta que decide

Es la distinción que la mayoría de los resúmenes aplasta. No tiene nada que ver con el tamaño del comercio ni con su facturación: depende de la forma jurídica.

Una sociedad limitada, por pequeña que sea, aunque tenga un solo socio, tributa por el Impuesto sobre Sociedades: su fecha es enero. Un autónomo, aunque tenga varios locales y varios empleados, dispone de seis meses más.

En la Costa del Sol, la mayoría de restaurantes, peluquerías y tiendas independientes son autónomos. Muchos se alarman en enero por un plazo de julio. Seis meses, en un cambio de TPV, no es un detalle: es la diferencia entre elegir y aguantar lo que venga.

Si no sabes en qué casilla estás, tu gestor lo sabe en una frase. Es la primera pregunta que hay que hacerle, antes que ninguna otra.

Qué exige la norma, y dónde leerla

El principio: el programa que emite tus facturas debe generar un registro de cada una, ese registro no debe poder modificarse a escondidas después, y la Administración debe poder comprobarlo. Es un cambio de programa, no un cambio de contabilidad.

El detalle técnico — qué contiene el registro, cómo se sella, las dos modalidades previstas — vive en la Agencia Tributaria, y ya se ha precisado varias veces. Preferimos remitirte allí antes que copiarlo aquí: una página copiada no se actualiza sola.

Antes de tu fecha, la Administración describe un periodo en el que tu sistema actual puede seguir sirviendo. Hoy no estás fuera de la ley porque tu TPV sea de 2019.

Qué hacer ahora, y qué puede esperar

Ahora

Saber en qué casilla estás: sociedad o autónomo. Después, hacerle al editor de tu TPV una sola pregunta, por escrito: ¿en qué fecha será conforme vuestro programa, y habrá que cambiar de modalidad para tenerlo? La respuesta, o su ausencia, te dirá mucho.

Más adelante

Cambiar de TPV con prisas. Si tu programa actual te sirve y su editor se compromete por escrito, no tienes que hacer nada más que esperar su actualización. Esto solo se convierte en un proyecto si la respuesta del editor no llega.

Y si cambias de TPV por otros motivos — una temporada que lo satura, una agenda que ya no aguanta — mejor que la conformidad forme parte de esa decisión y no de una segunda obra seis meses después.

Lo que no te vamos a decir

Que un programa es «conforme con Verifactu» porque nosotros lo integramos. Lightspeed, ERPLY y Salonized tienen cada uno su calendario y sus modalidades; lo que vale para una versión no vale necesariamente para la tuya. Lo comprobamos editor por editor, en la auditoría, y te enseñamos la respuesta del editor antes que la nuestra.

Fuente: Agencia Tributaria — nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación, 26 de marzo de 2026. Este artículo no es asesoramiento fiscal: para tu caso, tu gestor o tu asesor sigue siendo la dirección correcta.

¿Tu TPV está llegando al final?

Mejor tratar la conformidad, la temporada y la agenda en un mismo proyecto que en tres veces.